Estatuto del Club Ciudad de Buenos Aires

Estatuto del Club Ciudad de Buenos Aires

CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y EMBLEMA

 

Art. 1º: La Asociación Civil “Club Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” fue fundada por los empleados municipales de la Administración Central para su esparcimiento y de su familia sin perjuicio de los derechos que el presente Estatuto acuerda al resto de los asociados. Constituida por la fusión de los Clubes “Dirección de Alumbrado” fundado el 6 de octubre de 1920, y el “Club Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” fundado el 30 de abril de 1930, en la Capital Federal, se denomina en la actualidad “Club Ciudad de Buenos Aires”, de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de Julio de 1978, y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer y aceptar filiales en el interior del país.

Art. 2º: Son sus propósitos:

  1. Propender al perfeccionamiento físico y mental de sus asociados, estimulando y facilitando la afición y práctica deportiva y de todas aquellas actividades que contribuyan al logro del propósito enunciado, manteniendo relaciones con Asociaciones similares y Federaciones en el orden nacional e internacional.
  2. Propender a la elevación cultural e intelectual de sus asociados mediante la realización de actividades de divulgación científica, artística, literaria, educacional, de turismo y miniturismo a nivel nacional e internacional.
  3. Contribuir al progreso moral y al bienestar social de sus asociados

Art. 3º: El emblema de la Asociación es el escudo de armas que Don Juan de Garay dio a la ciudad en el año 1580 con el agregado de las letras “C.C.B.A.”, iniciales de la denominación del Club, en su parte superior.

Son sus colores oficiales el celeste y blanco.

TITULO SEGUNDO

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Art. 4º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

Art. 5º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1º) Las cuotas que abonan sus asociados. 2º) Las rentas de sus bienes. 3º) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 4º) El producto de beneficios, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO TERCERO

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Art. 6º: Podrá ingresar a la Asociación en calidad de socio, cualquier persona de existencia visible que lo solicite, se encuadre y cumpla con los requisitos que, a tales efectos, establezcan el presente Estatuto y los reglamentos de la entidad.

Se establecen las siguientes categorías de socios:

  1. PLENOS: Integrada por asociados Activos A, Vitalicios y Treintañales b) y c).
  2. ACTIVOS B: Integrada por asociados Familiares, Participantes y Treintañales a).

Son asociados:

Vitalicios: Estarán en condiciones de ser Vitalicios los Activos A después de treinta (30) años de revistar en esa categoría en forma continua computado después de 20 años de edad.

Treintañales: a) Los Familiares y Participantes, que revisten como Activos B después de treinta

(30) años de revistar en cualquiera de estas categorías indistintamente, a partir de los veinte

(20) años de edad. b) Los Familiares, y Participantes que revisten como asociados Activos A durante cinco (5) años, como mínimo, con una antigüedad total de treinta (30) años, indistintamente, en cualquiera de esas categorías, a partir de los veinte (20) años de edad. c) Los Plenos que han revistado como tales en forma discontinua, con una antigüedad total de treinta

(30) años.

Activos A: Agentes efectivos y transitorios y toda persona que mantenga una relación laboral directa y vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su naturaleza y toda persona que se haya jubilado como empleado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines del presente artículo deberá incluirse dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus organismos autárquicos.

Activos B Familiares: Los parientes del asociado Pleno cuando éste lo solicitare de acuerdo con las condiciones que se establezcan y conforme con el grado de parentesco que se determina a continuación:

Activos B F.1.: Cónyuges, convivientes, e hijos. Personas que han contraído nupcias en el extranjero o conviven de hecho con el Pleno, existiendo divorcio o separación personal de acuerdo con las leyes argentinas, y sus hijos.

Activos B F.2.: Ascendientes hasta el tercer grado en línea directa, colaterales en primer grado y descendientes en línea directa sin límite.

Activos B F.3.: Padres, hermanos, hijos políticos, tíos y sobrinos.

Activos B F.J.: JUVENILES: Los asociados familiares mayores de trece (13) años y menores de diez y ocho (18) años, no emancipados.

Activos B F.C.: CADETES: Los asociados familiares mayores de tres (3) años y menores de doce

(12) años inclusive.

Activos B F.I.: INFANTILES: Los asociados familiares menores de tres (3) años.

Activos B: PARTICIPANTES: Las personas de relación social, cultural o familiar del asociado activo, cuando éste lo solicitare con el aval de otros dos (2) asociados de la misma categoría, de acuerdo con las condiciones que se establezcan y conforme a la siguiente clasificación:

Activos B P.M.: Los mayores de diez y ocho (18) años.

Activos B P.J.: Los menores de diez y ocho (18) años no emancipados y de trece (13) o más años.

Activos B P.C.: Los menores de doce (12) años inclusive y mayores de tres (3) años.

Activos B P.I.: Los menores de tres (3) años.

ADHERENTES: todas las demás personas visibles que se incorporen por convenios especiales y/o promociones especiales y que no gozarán de los derechos sociales.

Los socios que se van a vivir al extranjero, podrán mantener su antigüedad abonando el 50% de la cuota correspondiente a la categoría de socio Activo A debiendo presentar documentación que acredite su estadía en el extranjero de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno. El Socio debe informar de esta situación en un plazo de hasta tres (3) meses a contar a partir del día que comienza su estadía en el extranjero.

Art. 7º: Podrá otorgarse carnet de acompañante de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se dicte.

Art. 8º: a) Los asociados abonarán la cuota de ingreso, la cuota social mensual y los demás importes por otros derechos y/o aranceles que determine la Comisión Directiva por votación y con las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

  1. b) El valor de la cuota del socio Pleno Activo A y Activo B Familiar (F.1.) no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota del socio Activo B Participante.

Art. 9º: Los asociados Plenos (Activos A, Vitalicios y Treintañales b) y c)) y Activos B (Familiares, F.1, F.2, F.3, Participantes y Treintañales a)) mencionados en el Art. 6º del Estatuto Social mayores de diez y ocho (18) años, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, y a ser electores. La antigüedad necesaria para ello será de cuatro (4) años en la respectiva categoría para las Asambleas Ordinarias y de ocho (8) años para las Asambleas Extraordinarias.

Tendrán derecho a ocupar cargos electivos, con la salvedad indicada en los Arts. 20º, 21º y 22º, los asociados Plenos (Activos A, Vitalicios y Treintañales b) y c)) y Activos B (Familiares F.1, F.2, F.3, Participantes y Treintañales a)), mencionados en el Art. 6º del Estatuto Social. La antigüedad requerida será de doce (12) años para los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero y de ocho (8) años para el resto de los cargos.

La edad mínima requerida para ocupar dichos cargos será de treinta (30) años para los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero y de veintiún (21) años para el resto de los cargos.

Para el supuesto caso de haberse desempeñado anteriormente en forma rentada en la Institución, deberá dejar transcurrir cinco (5) años desde su desvinculación con la misma.

Los términos fijados en los artículos anteriores, respecto de la antigüedad y edad mínima exigidas, deberán quedar cumplidas treinta (30) días antes de la fecha de las respectivas convocatorias de Asambleas o actos electorales.

Art. 10º: El asociado Activo A que por causas que no afecten su honorabilidad dejase de ser agente efectivo o transitorio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, podrá:

  1. Continuar revistando en la categoría si tuviera más de cinco (5) años de antigüedad en la
  2. Pasar a la categoría que correspondiere de acuerdo al Art. 6º sin pagar cuota de ingreso si tuviera menos de cinco (5) años y más de tres (3) años como asociado Activo y no alcanzare el término fijado por el inciso anterior.

Art. 11º: El derecho que acuerda el artículo anterior, alcanza a los familiares del asociado Activo A, siempre que éste lo ejerza y su pedido lo formule por escrito dentro del término de noventa

(90) días de producida su separación como agente efectivo o transitorio municipal. En caso contrario, será dado de baja y como consecuencia sus familiares pierden el derecho de continuar como asociados en la categoría en la que revisten.

El socio activo B mantendrá su condición de tal mientras el socio Activo A de referencia mantenga su condición de tal a excepción de fallecer

Art. 12º: El asociado que conforme con lo dispuesto por el Art. 10º Inc. b) hubiese pasado a revistar como socio Activo B Participante y reingresó como agente efectivo o transitorio municipal, computará su anterior antigüedad como Activo A, a los fines del Art. 9º si lo solicitare por escrito.

Art. 13º: El fallecimiento de un asociado no es causal de pérdida del derecho de sus familiares a continuar como asociados en la categoría que revisten.

Art. 14º: Son obligaciones de los asociados:

  1. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
  2. Abonar puntualmente las cuotas sociales, los aranceles y otros derechos que se
  3. Desempeñar los cargos para los cuales fueron

Art. 15º: Perderá su condición de asociado quien hubiera dejado de reunir las condiciones para serlo requeridas por este Estatuto y normas reglamentarias. Al asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o incurra en mora en el pago de los derechos, aranceles y/o cualquier otra obligación establecida, la Comisión Directiva, previa intimación en forma fehaciente (pieza postal certificada, aviso de recepción, carta-documento, telegrama o notificación firmada por el interesado, medios electrónicos, etc.), por el término de treinta (30) días, podrá declararlo cesante, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondieren. En el supuesto de que el ex- asociado lo solicitare, será facultad de la Comisión Directiva reincorporarle, en la categoría en que revistaba, abonando las sumas adeudadas en las condiciones que se determinen en normas reglamentarias

Art. 16º: Los asociados perderán su condición de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Art. 17º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión.
  3. Multa
  4. Expulsión.

Art. 18º: Las causas de expulsión serán las siguientes:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
  2. Observar una conducta notoriamente
  3. Cometer cualquier tipo de abuso y/o violencia de género
  4. Haber cometido un acto grave de deshonestidad, engañar o tratar de engañar a la Asociación con la finalidad de obtener beneficios.
  5. Hacer voluntariamente daños importantes a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  6. Y aquellos actos que por su gravedad contradigan los fines y postulados de la Institución.

El afectado podrá interponer, dentro del término de quince (15) días hábiles desde la notificación de ella, recurso de apelación debidamente fundado, ante la primera Asamblea que se celebre, siempre que esta aún no hubiera sido convocada. En caso contrario, el tratamiento corresponderá a la Asamblea siguiente.

La Comisión Directiva o a quién esta designase podrá actuar de oficio o por requerimiento de CD

Plazo de actuación. En todos los casos, la Comisión Directiva o a quién esta designase deberá expedirse en un término no mayor de 90 días desde que toma conocimiento del hecho pudiéndose prorrogar previa autorización de la CD.

Comunicación y Descargo. La Comisión Directiva o a quién esta designase comunicará la sanción a aplicar en reunión de la CD y ésta ratifica y rectifica la misma y será la Comisión Directiva o a quién esta designase quien informará al socio sobre lo resuelto y este tendrá para las sanciones que no impliquen expulsión, un plazo de 10 días corridos para presentar su descargo que será analizado y resuelto por la CD. En todos los casos la CD podrá sugerir multas económicas que serán resueltas en Asamblea.

TITULO CUARTO

GOBIERNO, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.

Art. 19º: El Gobierno, Administración y Fiscalización de la Asociación se ejercerá por:

  1. La Comisión
  2. Órgano de Fiscalización.

Art. 20º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por quince (15) Miembros Titulares, quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y siete (7) Vocales Titulares; habrá además ocho (8) Vocales Suplentes.

A los fines de este Estatuto se consideran como cargos electivos al Presidente y Vicepresidente Primero debiendo ser como mínimo uno (1) de ellos Socio Pleno. De los cargos de, Vicepresidente 2º, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y siete (7) Vocales Titulares, como mínimo seis (6) deberán ser Socios Plenos al igual que como mínimo cuatro (4) de los vocales suplentes. Todos los Miembros deberán cumplir con los requisitos correspondientes para ser elegidos y ejercer los respectivos cargos.

Art. 21º: El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres (3) Miembros Titulares, de los cuales uno (1) deberá ser socio Pleno, y tres (3) Miembros Suplentes, de los cuales uno (1) deberá ser socio Pleno.

Art. 22º: El Presidente, Vicepresidente 1º y los trece (13) Vocales Titulares y ocho (8) Suplentes de la Comisión Directiva, así como los tres (3) Miembros Titulares y los tres (3) Suplentes del Órgano de Fiscalización, serán elegidos por lista completa, con mención de dichos cargos y por el voto directo de los socios Plenos, Activos B de acuerdo al Art. 6 b, en condiciones de ser electores, conforme al siguiente régimen:

  1. Por la mayoría el Presidente, Vicepresidente 1º y once (11) Vocales Titulares, de los cuales como mínimo cinco (5) serán socios Plenos y seis (6) Vocales Suplentes, de los cuales como mínimo cuatro (3) serán socios Plenos.
  2. Por la primera minoría, dos (2) Vocales Titulares, de los cuales uno (1) deberá ser socio Pleno y uno (1) podrá ser socio Activo B y dos (2) Vocales Suplentes, de los cuales uno (1) deberá ser socio Pleno y uno (1) podrá ser socio Activo B.
  3. De los Tres (3) Miembros Titulares del Órgano de Fiscalización, serán electos por la mayoría dos (2), de los cuales uno (1) será socio Pleno y el otro podrá ser socio Activo B, y uno (1) que deberá ser socio Pleno será electo por la minoría. Los tres (3) Miembros Suplentes del Órgano de Fiscalización, serán electos en la misma proporción. En las respectivas listas de candidatos a cargos electivos deberán consignarse los representantes, para el caso de acceder a la primera minoría.
  4. Para que la primera minoría pueda acceder a los cargos que se le atribuyen en el 22º Inc.
  5. b) y c), deberán obtener en el respectivo acto eleccionario, no menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos logrados por la lista triunfante. En caso contrario, serán electos la totalidad de los candidatos propuestos por esta última.
  6. Los asociados que fueran electos para cualquiera de los cargos directivos, desempeñarán sus funciones sin percibir retribución alguna (ad-honorem).
  7. Los miembros electos para integrar la Comisión Directiva entrarán en funciones el primer día hábil de diciembre del año correspondiente

Art. 23º: Todos los Miembros electos durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente y Vicepresidente 1º podrán ser reelectos para cualquiera de dichos cargos por un solo período y para poder ser elegidos nuevamente como Presidente o Vicepresidente 1° deberán dejar transcurrir un período intermedio como mínimo no habiendo límites para reelecciones alternativas (dos períodos de actividad y un período de inactividad). El resto de los cargos electivos pueden ser reelectos sin las restricciones que aplican para Presidente y Vicepresidente 1°.

Art. 24º: En su reunión constitutiva, la Comisión Directiva, a propuesta del Presidente, designará a los Vocales Titulares que ocuparán cargos de Vicepresidente 2º, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Secretario de Actas. La designación del Vicepresidente 2º, Tesorero y Protesorero deberá recaer necesariamente en un socio Pleno.

Art. 25º: En caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un Miembro Titular de Comisión Directiva o del Órgano de Fiscalización, salvo lo previsto en el Art. 30º o 34º entra a desempeñarlo el Suplente, según corresponda a la mayoría o a la minoría, el cual será elegido por simple mayoría con la presencia mínima de los dos tercios (2/3) de sus Miembros Titulares.

Art. 26º: La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo dos (2) veces en el mes, en las fechas que la misma establezca. También se reunirá cuando sea citada por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de ocho (8) o más de sus Miembros o del Órgano de Fiscalización debiendo en este caso reunirse dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Todas las citaciones se harán con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la reunión.

Art. 27º: La Comisión Directiva sesionará válidamente con el quórum de ocho (8) de sus Miembros Titulares y resolverá por mayoría de votos. El Presidente vota nuevamente en caso de empate.

Art. 28º: Para la reconsideración de las resoluciones de la Comisión Directiva, incluido lo resuelto en la reunión constitutiva (art. 24º), se requerirá que la moción respectiva se encuentre apoyada por el voto de una tercera (1/3) parte de los miembros presentes y que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en que se trate la reconsideración, debiendo contar, para que prospere, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los presentes en la sesión en que se tomó dicha resolución, debiendo contar en esta con un quórum mínimo de doce (12) de sus Miembros Titulares.

Art. 29º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  2. Ejercer la administración de la Asociación.
  3. Convocar a Asamblea
  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados
  5. Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados
  6. Designar al personal necesario, asesores técnicos y profesionales cuyas funciones determine para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos, despedirlos y considerar sus renuncias.
  7. Designar los colaboradores no rentados necesarios para el cumplimiento de la finalidad social y considerar sus renuncias.
  8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán estar a disposición de los asociados en Secretaría General, de donde podrán ser retirados con anticipación de diez (10) días a la celebración de la Asamblea.
  9. Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea en la que participarán exclusivamente los Socios Plenos.
  10. Dictar el Reglamento Interno, el cual deberá ser presentado a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el 10º Inc. k) de la Ley Nº 22.315, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
  11. Adherir a Confederaciones y Federaciones deportivas nacionales e internacionales y celebrar convenios con entidades afines que posean personería jurídica con el objeto de cumplimentar los propósitos determinados en el Art. 2º.
  12. Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros, así como concederles

Art. 30º: Cuando el número de Miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de ocho (8), habiendo sido llamados Suplentes en condiciones de reemplazar a los Titulares, conforme con lo dispuesto por el art. 25º, los restantes, en reunión extraordinaria que deberán tener lugar dentro de los diez (10) días corridos de haberse producido la vacancia parcial, procederán a convocar a elecciones que se celebrarán dentro de un plazo mínimo de treinta (30) días y un máximo de cuarenta (40) días a contar de la convocatoria, a fin de elegir a los asociados que deberán ocupar las vacantes hasta completar el respectivo período de mandato. En el interín, la Comisión Directiva podrá designar, si fuere necesario, un Presidente provisional y sesionar en resolución de los asuntos urgentes que no admiten dilación y ad-referendum de la nueva Comisión Directiva que surja del acto eleccionario.

En caso de vacancia total y sin perjuicio de la responsabilidad de los Miembros renunciantes, el Órgano de Fiscalización procederá a cumplimentar la convocatoria a elecciones en los mismos plazos y con las mismas facultades y obligaciones establecidas en el párrafo anterior.

Art. 31º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres (3) meses
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
  6. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  7. Convocar a elecciones en el supuesto previsto en la última parte del art 30º.
  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

Art. 32º: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Ejercer la representación legal de la Asociación.
  2. Citar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
  3. Votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
  4. Firmar con el Secretario General, las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  5. Autorizar con el señor Tesorero las cuentas de gastos, ingresos e inversiones, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
  6. Dirigir las discusiones, suspender o levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea, cuando se altere el orden y se falte el respeto debido.
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de Comisión Directiva.
  8. Aplicar por sí o a propuesta del Secretario General, las sanciones disciplinarias que correspondan al personal rentado sin distinción de categorías, que no cumplan con sus obligaciones, ad-referendum de la Comisión Directiva.
  9. Comunicar a la Comisión Directiva en la primera sesión las medidas que adopte conjuntamente con el Secretario General y Tesorero en los casos imprevistos o urgentes cuya inmediata solución fuese de evidente necesidad, conveniencia o justicia, para su evaluación.

Art. 33º: El Presidente no podrá adoptar ninguna medida extraordinaria, salvo las expresamente permitidas en este Estatuto, sin la aprobación de la Comisión Directiva.

Art. 34º: El Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º en su orden, ejercerán las funciones que corresponda al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste. Producida la vacante de Presidente por cualquier causa, el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º, en su caso, ejercerá las funciones que correspondan a la Presidencia hasta el primer acto comicial a llevarse a cabo. En caso de renuncia o impedimento del Presidente y de los Vicepresidentes, ocupará la Presidencia en las mismas condiciones el Miembro Titular que designe la Comisión Directiva, quien ejercerá las funciones que corresponda a la Presidencia hasta su reemplazo por el que sea elegido en el primer acto comicial a llevarse a cabo.

Art. 35º: El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, firmando con el Presidente las actas aprobadas.
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva-
  4. Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
  5. Llevar ordenadamente el archivo de toda documentación administrativa y hacer cumplir las disposiciones que se fijen para su ordenamiento administrativo, proponiendo las modificaciones que concurran a su perfeccionamiento.
  6. Procurar en sus relaciones con el personal rentado, las condiciones de eficiencia y cumplimiento de objetivos fijados por la Comisión Directiva.
  7. Proponer las sanciones disciplinarias al personal rentado sin distinción de categoría, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva de aquellas medidas de carácter preventivo que en casos de extrema gravedad adoptare o fueran aplicadas por la Gerencia General.
  8. Elevar, cuando corresponda, las propuestas de designaciones, promociones, ascensos y renuncias del personal en las áreas de su competencia.
  9. Adoptar medidas conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, en el caso previsto por el Art. 32º Inc. i).
  10. Presentar a la Comisión Directiva la Memoria Anual, que aprobada será sometida a la Asamblea.

Art. 36º: El Prosecretario ejercerá las funciones del Secretario General, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste.

Art. 37º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  2. Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, aranceles y otros derechos.
  3. Llevar los Libros de Contabilidad.
  4. Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos y actos administrativos conforme con lo autorizado por Comisión Directiva y reglamentos.
  6. Efectuar en instituciones bancarias a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

Art. 38º: El Protesorero ejercerá las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste.

Art. 39º: El Secretario de Actas tiene las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
  2. Redactar las actas con acuerdo del Secretario General.
  3. Tomar nota de las obligaciones y de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
  4. Dar lectura del proyecto de Acta, las refrendará, una vez aprobadas por Comisión Directiva, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.

Art. 40º: En cuanto a la aprobación de las Actas de sesiones de la Comisión Directiva, no se admitirá discusión alguna, salvo la que lleve a exigir la transcripción de la exactitud de lo considerado y aprobado.

Art. 41º: En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Secretario de Actas a las sesiones de Comisión Directiva o Asamblea ejercerá sus funciones el Secretario “Ad- Hoc” que se designará en cada caso.

Art. 42º: Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. Asistir obligatoriamente a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto con la salvedad establecida en el Art. 48º.
  2. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Art. 43º: Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Integrar la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos
  2. Concurrir facultativamente a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, no siendo computable su asistencia a los efectos del quórum.
  3. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe.

TITULO QUINT0 DE LAS ASAMBLEAS

Art. 44º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
  2. Proclamar a los electos, en su caso, los Miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización Titulares y Suplentes.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día que sea de su competencia.

Art. 45º: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10º Inc. i) de la Ley Nº 22.315.

Art. 46º: Para modificar el Estatuto Social deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria, a la que solamente podrán concurrir los socios Activos A, Vitalicios, Treintañales b) y c) y Activos B con doce (12) años de antigüedad salvo para el caso establecido en el Art. 55º del presente.

Art. 47º: Las Asambleas se convocarán mediante Edicto publicado en diario de circulación nacional y difusión en las sedes de la Asociación y por canales de comunicación y difusión electrónicas con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada para su realización y en las que se hará saber que la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, Proyecto de reforma de Estatutos y/o Reglamento Interno y demás documentación que reglamentariamente corresponda, según los asuntos a considerar, se encuentran en Secretaría donde se podrán retirar con una anticipación de diez (10) días a la realización de la Asamblea. Además, podrán publicarse avisos en el Boletín Oficial con el texto de la convocatoria. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Art. 48º: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. En caso de ausencia o impedimento del Presidente o quien estatutariamente lo reemplace, presidirá la Asamblea quien designe la misma.

Art. 49º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes. Ningún asociado podrá obtener más de un voto y los Miembros Titulares de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 50º: Al disponerse la convocatoria para una Asamblea en que debe realizarse elección de autoridades, deberá existir un padrón básico de los asociados en condiciones de votar, por orden numérico correlativo, el que será puesto a disposición y consulta de los interesados, simultáneamente con la convocatoria y con no menos de veinte (20) días de anticipación al acto electoral. Los asociados podrán formular reclamaciones, hasta diez (10) días antes de la Asamblea, las que deberán ser resueltas dentro de los dos (2) días de efectuadas. Análogamente existirá el padrón de asociados con derecho a voto en los casos que se realicen otras Asambleas. El Acto Electoral podrá realizarse simultáneamente con la Asamblea, en el lugar de la misma y/o en otra dependencia de la Asociación en la misma fecha o en fecha subsiguiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la Asamblea, la cual, una vez considerados los asuntos incluidos en la convocatoria podrá pasar a cuarto intermedio, reanudándose la misma, con los asociados presentes al término del escrutinio, a los efectos de la proclamación de los electos, con lo cual se dará válidamente finalización al acto.

Art. 51º: Para concurrir a las Asambleas en necesario ser asociado con derecho a voto, y no tener deuda pendiente con la asociación al último día del mes precedente inclusive, ni estar suspendido en el ejercicio de su derecho de asociado.

TITULO SEXTO DE LA DISOLUCION

Art. 52º: El Club Ciudad de Buenos Aires es una Asociación cuya existencia es de duración indefinida y no podrá disolverse mientras exista un número de asociados equivalente al número de cargos de los órganos sociales, comprometiéndose éstos, en tal caso, a sostenerla y perseverar en el cumplimiento de sus objetivos sociales.

Art. 53º: En caso de disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Art. 54º: Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica exenta de todo gravamen en el Orden Nacional, Provincial y Municipal que designará la Asamblea.

TITULO SEPTIMO CLAUSULA DE GARANTIA

Art. 55º: Para revocar y/o menoscabar cualquiera de los derechos que el presente Estatuto acuerda a todos los asociados Activos B incluida la presente Cláusula de Garantía, será necesario convocar a una Asamblea a la que podrán ingresar todos aquellos asociados con derecho a voto a que se refiere el Art. 9º.

CLAUSULA TRANSITORIA

Art. 56º: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2024 debiendo realizar las elecciones dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde esa fecha, para ocupar, a partir de los treinta (30) días posteriores al acto eleccionario, la totalidad de los cargos de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, en los términos y condiciones que fijan los Arts. 20 al 22 del presente Estatuto. Todos los cargos electivos surgidos del primer acto eleccionario de este cuerpo normativo, serán considerados como primer mandato. La Comisión Directiva queda facultada a adecuar el estatuto a las correcciones establecidas por IGJ”

Todos los socios que producto de esta reforma deban cambiar de categoría de acuerdo al Art 6 de la nueva normativa, no perderán ninguno de los beneficios establecidos en el estatuto anterior y conservarán su antigüedad siendo dicho cambio un acto administrativo sin necesidad de trámite alguno de parte del socio.

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES

TITULO PRIMERO DE LOS ASOCIADOS

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA ADMISION Y PERMANENCIA

Art. 1º: La Comisión Directiva establecerá los requisitos formales para la presentación de solicitudes de admisión y se reserva el derecho a ella.

Art. 2º: Los aspirantes a Asociados Participantes deberán ser presentados a la Comisión Directiva, por un Miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización. En caso de aceptación como asociados deberán abonar la cuota de ingreso, tres (3) cuotas mensuales y el importe del carnet social.

Art. 3º: Los aspirantes a Asociados Juveniles, Cadetes o Infantiles deberán estar autorizados por escrito por el padre u otro representante legal.

Art. 4º: Los aspirantes a Asociados Representantes para integrar equipos deportivos oficiales deberán presentar su solicitud de ingreso a través de la Inspección del Deporte correspondiente, estando a cargo de la Subcomisión de Educación Física y Deportes la verificación del cumplimiento de las normas establecidas para esta categoría. Si dicha Subcomisión acepta la propuesta, la misma será elevada a Comisión Directiva para su aprobación. Ellos están eximidos del pago de cuota de ingreso.

Art. 5º: Los aspirantes a Asociados Representantes para integrar los cuadros culturales oficiales deberán presentar su solicitud de ingreso ante la Subcomisión de Cultura, estando a cargo de esta Subcomisión la verificación del cumplimiento de las normas establecidas para esta categoría. Si la referida Subcomisión acepta la propuesta, la misma será elevada a Comisión Directiva para su aprobación. Ellos están eximidos del pago de cuota de ingreso.

Art. 6º: Los Asociados Plenos y Activos B, después de treinta (30) años de antigüedad, computada y reconocida como socios, a partir de los veinte (20) años de edad, tendrán un descuento en la cuota social. Dicho descuento será definido por la Comisión Directiva con el voto de 2/3 de los miembros presentes.

Cláusula Transitoria: La modificación del Artículo 6to. regirá a partir del 1ro. de enero de 2017.

Art. 7º: Los Asociados Honorables están eximidos del pago de cuota de ingreso, cuota social mensual e importe del carnet social.

Art. 8º: Los aspirantes a Asociados Infantiles (F.I.) abonarán cuota de ingreso, quedando exceptuados del pago de la cuota social mensual y del importe del carnet social hasta el cambio de categoría.

Art. 9º: Los Asociados Temporarios no abonarán cuota de ingreso, cuota social mensual ni importe del carnet social. Tendrán derecho a la categoría, solamente el cónyuge e hijos menores de edad. En caso de uso de instalaciones y servicios abonarán los respectivos aranceles vigentes.

Art. 10º: El Carnet de Acompañante de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7º del Estatuto Social será otorgado:

  1. A toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, a propuesta de un asociado Vitalicio, Treintañal, Activo A o Participante, con antigüedad mayor de cinco (5) años, justificando parentesco directo con él.
  2. A toda persona mayor de edad, familiar directo de un menor de catorce (14) años a fin de acompañarle durante su actividad como integrante de equipos deportivos oficiales o cuadros culturales oficiales, en el Cuerpo de Cadetes, Colonia de Vacaciones o Guardería, a propuesta del padre u otro representante legal, con justificación de la imposibilidad de su Su uso autoriza únicamente a permanecer en el Campo de Deportes sin realizar práctica deportiva alguna ni usar las instalaciones. Su otorgamiento será anual, pudiendo el asociado proponente efectuar cambio de beneficiario, abonando nuevamente el arancel respectivo. El valor del Carnet de Acompañante, otorgamiento y oportunidad de pago será determinado por la Comisión Directiva.

Art. 11º: La persona que ha contraído nupcias en el extranjero o conviva de hecho con el asociado Activo y pretenda ser aceptada como asociado o asociada familiar (F.1.) deberá acreditar:

  1. Divorcio o separación personal de acuerdo con la legislación argentina.
  2. Matrimonio en el extranjero, en cuyo supuesto será ello prueba suficiente de la unión de hecho.
  3. En su defecto, cuando no existan hijos en común y satisfecho el requisito exigido en el a); declaración jurada de dos (2) Asociados Activos con una antigüedad mayor de cinco (5) años que dicha unión reviste carácter de seria y estable y que con una antigüedad de dos (2) años se dan público trato de marido y mujer.
  4. En todos los casos, el domicilio común, con certificado de autoridad policial.
  5. Que la irregularidad de dichas uniones provenga de una imposibilidad legal para contraer matrimonio válido para la ley argentina y no del deseo de los peticionantes.
  6. Es necesaria la asunción de la responsabilidad paterna y/o materna en el caso de postularse como asociados hijos menores.

Art. 12º: El ex-asociado, en el caso establecido en el Art. 15º, último párrafo del Estatuto Social que solicitare su reincorporación en el plazo de noventa (90) días de notificado fehacientemente, abonará los importes adeudados con ajuste a los vigentes en el momento en que se efectúe el pago.

Art. 13º: En el caso de la mora establecida en el Art. 15º Segundo Párrafo del Estatuto Social, la cancelación de los importes adeudados deberá efectuarse con ajuste a los vigentes en el momento en que se efectúe el pago.

Art. 14º: La cancelación de las cuotas mensuales, derechos, aranceles, franqueo y/o cualquier otra obligación no cumplida en término, deberá efectuarse ajustando sus importes a los vigentes en el momento en que efectúe el pago.

Art. 15º: Los nombres de los aspirantes a asociados serán expuestos por el término de ocho (8) días en lugares visibles dentro de las dependencias del Club a los efectos de cualquier observación a que hubiere lugar por parte de los asociados que, en su caso, la formularán por escrito por ante la Secretaría General a efectos de su consideración por la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria. Vencido el plazo fijado, sin oposición, se resolverá su admisión o rechazo.

Art. 16º: El asociado que deseare practicar un deporte arancelado deberá abonar por adelantado el importe establecido. La comprobación de la utilización de un espacio arancelado sin el pago correspondiente pago, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión Directiva previo dictamen de la Subcomisión de Orden Interno.

Art. 17º: Los profesores y empleados rentados del Club no podrán ser asociados. Podrán hacer uso de las instalaciones y servicios del Campo de Deportes, siempre que la Comisión Directiva lo autorice, en las condiciones que se establezcan. El asociado que pasare a prestar servicios rentados al Club será suspendido transitoriamente en sus derechos y obligaciones recuperando su categoría al cese de la situación.

Art. 18º: La Comisión Directiva está facultada para autorizar la incorporación como Asociado Participante, sin abonar cuota de ingreso, del personal con antigüedad mayor de quince (15) años que hubiere acreditado méritos sobresalientes en el desempeño de sus funciones, al dejar de revistar como tal.

Art. 19º: La persona que no fuera aceptada como asociado tendrá derecho a solicitar reconsideración, y en caso de no admitirse ella, podrá ser presentada nuevamente transcurrido un (1) año de su rechazo.

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 20º: Queda prohibido en los locales y dependencia sociales, la práctica de todo juego de azar y, en particular, los denominados bancados, así como también las apuestas sin distinción alguna.

Art. 21º: No podrán efectuarse reuniones de carácter político partidario salvo expresa autorización de Comisión Directiva.

Art. 22º: Queda prohibida toda manifestación de propaganda oral o escrita, interna o externa, o crítica que afecte al crédito o decoro de la institución, de sus autoridades, de los candidatos a cargos electivos, de su personal rentado o de cualquiera de los asociados. El incumplimiento dará lugar a las sanciones disciplinarias que correspondiera por parte de la Comisión Directiva, previo dictamen de las Subcomisiones de Orden Interno y de Orden Institucional.

Art. 23º: Queda prohibida toda comercialización de cualquier producto fuera del ámbito de las concesiones, con excepción de las expresamente autorizadas por la Comisión Directiva previo dictamen de la Subcomisión de Preadjudicación y Control de Concesiones.

Art. 24º: Los asociados de ambos sexos tendrán idénticos derechos y obligaciones y abonarán por adelantado la cuota social mensual y los demás importes y/o aranceles que correspondan.

Art. 25º: Los carnets, recibos y tickets correspondientes a pagos de aranceles, son personales e intransferibles. El socio que los facilitare a otra persona, será suspendido por la Comisión Directiva y en caso de reincidencia será expulsado.

Art. 26º: La renuncia como asociado debe ser presentada por escrito y en forma individual, siendo requisito indispensable para su aceptación que esté al día en los pagos.

Art. 27º: La antigüedad de asociado se pierde en caso de cesantía y/o expulsión y al reingreso será considerado como nuevo, salvo el caso del Art. 15º del Estatuto Social.

Art. 28º: Es obligación de los asociados comunicar por escrito a la Secretaría General los cambios de domicilios. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al retiro y retención del carnet social hasta tanto dé cumplimiento a la misma, por quien se encuentre autorizado.

Art. 29º: Mientras no se denuncie otro domicilio, la Asociación considera a todos sus efectos como domicilio del asociado, el último denunciado.

Art. 30º: Los asociados que no acepten sus descuentos por planillas de sueldo, así como aquellos que se domicilien en zonas donde no exista cobrador, deberán abonar sus cuotas en el lugar y horario habilitado en el Club a tal efecto.

Art. 31º: El asociado que preste servicio militar obligatorio previa comprobación de ello, será eximido, a su pedido, del pago de la cuota social mensual sin privación de sus derechos y obligaciones.

Art. 32º: El asociado que se ausente por un término mayor de noventa (90) días, por razón de designación oficial, cargo o misión honoraria, o por ser becario podrá solicitar previa comprobación, se tome nota del hecho, indicando fecha de regreso, en cuya oportunidad, reiniciará el pago de las cuotas mensuales.

Art. 33º: Los asociados son responsables, por sí y por los invitados autorizados a su pedido, de cualquier deterioro que ocasionen en las instalaciones o efectos del Club, así como de cualquier perjuicio que le resulte imputable. Es obligatorio comunicar el hecho a la administración, dando lugar a suspensión el ocultamiento. Todo daño causado será reparado por cuenta del culpable, a quien se intimará el pago del gasto correspondiente y de no hacerlo, en el término y condiciones que se determinen por Comisión Directiva, será expulsado, sin perjuicio de las acciones correspondientes.

Art. 34º: Los padres, tutores o encargados, son responsables del comportamiento, así como también de los daños que ocasionen los asociados infantiles, cadetes o menores que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o responsabilidad y del correspondiente pago de cuotas o derechos. Regirán para el caso y en lo pertinente las disposiciones del artículo precedente.

Art. 35º: La Comisión Directiva fijará los días y horas en que estarán habilitadas las dependencias del Club, sin perjuicio de los reglamentos u horarios especiales que se dicten para las actividades deportivas y/o actos o reuniones sociales.

Art. 36º: Los asociados no podrán utilizar las dependencias del Club en forma que produzcan otras molestias que las resultantes de la vida en común ni utilizarlas para actividades de carácter personal.

Art. 37º: La categoría de asociado representante será designada de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Aprobación del examen de aptitud que disponga a la Comisión Directiva.
  2. Representar al Club, a partir de la fecha de ingreso, en forma continua y como mínimo en el ochenta por ciento (80%) de las actividades deportivas o culturales que se realicen anualmente por un período no menor de dos (2) años.
  3. Cumplimiento de las normas establecidas por la Comisión Directiva

Art. 38º: El carácter de Asociado Representante caducará:

  1. por no cumplir los requisitos estatutarios y reglamentarios;
  2. al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo anterior, si la actuación hubiese sido satisfactoria, tendrá derecho al pase a otra categoría, previo pago de la cuota de ingreso.
  3. si hubiese existido prórroga por dos (2) años más, a su sólo requerimiento, vencida la misma con actuación satisfactoria, tendrá derecho al pase a otra categoría sin abonar la cuota de ingreso

Art. 39º: La antigüedad como Asociado Representante se computará a todos los efectos que el Estatuto Social lo requiera.

Art. 40º: El Asociado Representante que actúe durante diez (10) años consecutivos o quedase incapacitado para su actividad, como asimismo quien por sus antecedentes en el Club lo mereciere con antigüedad mayor de cuatro (4) años, previo dictamen de la Subcomisión respectiva, podrá continuar en su categoría o pasar a la de Socio Activo B, en la categoría que le corresponda, computándose su antigüedad.

Art. 41º: El gasto de los Profesores es por cuenta de la Institución. El Club podrá cargar, a quien corresponda con todo o parte de esos gastos cuando razones de conveniencia para la institución así lo aconsejen.

Art. 42º: El uso de armarios, guardarropas, toallas o de otros servicios útiles semejantes, no están incluidos en la cuota social, debiendo abonarse en la forma que disponga la Comisión Directiva.

Art. 43º: La Comisión Directiva cuando lo estime necesario, fijará la cuota adicional que corresponda por la práctica de algún deporte en particular. El asociado que practica deportes sin autorización médica de la Institución, lo hace bajo su absoluta responsabilidad.

Art. 44º: Al cambiar de categoría los asociados, adquieren los derechos y contraen obligaciones inherentes a aquella en que entren a revistar.

Art. 45º: El incumplimiento del asociado a lo dispuesto por el Estatuto Social, Reglamento Interno, resoluciones de Comisión Directiva y demás disposiciones internas, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Estatuto Social.

TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO

 REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 46º: Las sanciones disciplinarias previstas en el Estatuto Social serán aplicadas por la Comisión Directiva, tomando en consideración el dictamen de la Subcomisión de Orden Interno, las que serán graduadas de acuerdo a la naturaleza del hecho y antecedentes del asociado.

Art. 47º: La Subcomisión de Orden Interno previo a su dictamen, deberá hacer saber a los interesados por notificación fehaciente, la recepción de las actuaciones a fin de posibilitar el ejercicio de su derecho de defensa.

Art.48º: En los casos en que la Subcomisión de Orden Interno aconseje la sanción de expulsión, se requerirá para su aplicación el voto favorable de la mayoría de 2/3 partes de los miembros presentes en la reunión de la Comisión Directiva en que se trate.

Art. 49º: El asociado sorprendido “in fraganti” en un hecho de los previstos en el Artículo 18º Inc. b), c), d) y e) del Estatuto Social por un Miembro de la Comisión Directiva, a su requerimiento, estará obligado a la entrega del carnet social, a efectos de su retiro. El mismo será elevado al Presidente, quien de conformidad con las atribuciones del Art. 32º Inc. i) del Estatuto Social podrá disponer su devolución o la suspensión preventiva, la cual deberá ser considerada por la Comisión Directiva en su primera reunión.

Art. 50º: Las sanciones serán de carácter individual y deberán ser notificadas fehacientemente dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución de la Comisión Directiva.

Art. 51º: La comisión de un nuevo hecho de la misma naturaleza dentro del año será considerado como agravante.

Art. 52º: El asociado suspendido no podrá ejercer sus derechos de asociado ni concurrir a las dependencias del Club ni aún como invitado, mientras dure la pena impuesta.

Art. 53º: Las suspensiones no eximen a los asociados de abonar las cuotas sociales mensuales ni del cumplimiento de las demás obligaciones que tengan con la Asociación.

Art. 54º: Las personas expulsadas no pueden en ningún caso concurrir a las dependencias del Club ni aún como invitados.

Art. 55º: En caso de infracciones de carácter deportivo la Comisión Directiva, previo dictamen de la Subcomisión de Educación Física y Deportes, podrá aplicar las sanciones de suspensión con limitación a la prohibición de actuar en el deporte de que se trate. En dicho caso, no se requerirá dictamen de la Subcomisión de Orden Interno, salvo que en la ocasión se hubiesen originado hechos de su competencia.

Art. 56º: Las autoridades de la Asociación están obligadas a efectuar la denuncia pertinente en el caso de que los hechos pudieren configurar prima facie la comisión de delito de acción pública.

TITULO TERCERO

DE LA COMISION DIRECTIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Art. 57º: La Comisión Directiva se reunirá en tiempo y forma que establece el Estatuto Social y será presidida por el Presidente, por el Vicepresidente 1º o 2º en su defecto, y en caso de ausencia de éstos, por uno de los vocales que se designará por mayoría para que presida la sesión.

Art. 58º: En la primera sesión que realice la Comisión Directiva, después de la Asamblea en que haya habido elecciones, se procederá a la distribución de los cargos que corresponda, de acuerdo a lo determinado por el Art. 24º del Estatuto Social y se fijarán los días y horas para sus sesiones.

Art. 59º: Serán sesiones ordinarias las que se celebren los días y horas establecidos y extraordinarias las que se celebren fuera de ellas.

Art. 60º: Las sesiones serán públicas o privadas. Podrán asistir a las primeras los socios Plenos y Activos B mencionados en el artículo 9º incisos y todos aquellos que desempeñen alguna función dirigencial dentro del Club, en carácter de oyentes. Las segundas se celebrarán cuando así lo determine una tercera parte de los miembros presentes, participando de las mismas los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, pudiendo luego, por resolución de la mayoría, constituirse en secretas, en cuyo caso participarán únicamente los Miembros Titulares, quienes tienen el compromiso de honor de no hacer público lo que en ellas se trate. Los asociados que deseen ser escuchados por la Comisión Directiva por cualquier causa de orden societario, lo solicitarán por escrito a la misma, para que se le fije fecha a tal efecto dentro de los treinta (30) días. Sólo en caso e que la presidencia juzgue de urgencia  impostergable tal gestión y así lo acepte la Comisión Directiva, podrán ser escuchados de inmediato, en primera o especial reunión.

Art. 61º: La asistencia de los señores miembros se comprobará por la firma de los mismos en el Libro de Actas, en la parte designada a ese efecto y antes de entrar a la sesión. En el acta se harán constar los nombres de los presentes, de los ausentes por licencia, o con aviso, o sin él, o por cumplimiento de alguna misión encomendada.

Art. 62º: La Comisión Directiva justificará las inasistencias de sus miembros, siempre y cuando encuentre razonable el hecho que las motive.

Art. 63º: La Comisión Directiva dejará cesante al miembro de la misma que en el período de un

(1) año falte a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin previo aviso y causa justificada.

Art. 64º: Ningún miembro podrá retirarse de la sesión sin dar aviso a la presidencia.

Art. 65º: Si vencido el plazo para la presentación de un despacho de Subcomisión, éste no se hubiere producido, la mayoría de la Comisión Directiva podrá resolver que la misma se aboque a su estudio y discusión y lo resuelva de inmediato. Análogamente se procederá por el voto de 2/3 de los presentes, cuando se estime que existe razón de urgencia para la consideración de alguna iniciativa de interés.

Art. 66º: En caso de fallecimiento o ausencia temporaria de un titular por un término mayor de sesenta (60) días, la Comisión Directiva incorporará a su seno y por el término que dure la misma, al Vocal Suplente que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25º del Estatuto Social.

Art. 67º: Los Miembros de la Comisión Directiva que sufrieran pena de suspensión o inhabilitación quedan impedidos de ejercer sus cargos mientras dure la sanción impuesta, debiendo ser reemplazados en los mismos por los Vocales Suplentes, durante dicho lapso y de acuerdo con el artículo anterior.

Art. 68º: Ninguna de las personas que ocupen cargos directivos en cualquiera de los distintos órganos que componen la Asociación, podrán ocupar cargos rentados en relación de dependencia, en Instituciones de la misma índole, aun cuando éstos sean de carácter técnico y las sumas que en tal virtud perciban, sean a título de viático o indemnización.

Art. 69º: Los Miembros de la Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización y Subcomisiones, no pueden tener relaciones comerciales con la Asociación.

CAPITULO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DIA

Art. 70º: El Orden del Día será preparado por el Presidente por intermedio de la Secretaría General con todos los asuntos y despachos de la Subcomisiones recibidos en ella hasta cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la realización de la sesión.

Art. 71º: La Secretaría General, pondrá a disposición y consulta de los integrantes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, los dictámenes y despachos a considerar con no menos de doce (12) horas de anticipación a la sesión.

Art. 72º: La Comisión Directiva, por dos tercios de votos, podrá alterar el orden de consideración de los asuntos comprendidos en el Orden del Día cuando lo estime conveniente como así también, aceptar excepcionalmente la entrada de otros presentados fuera del Orden del Día, indicada en el Artículo 70º.

Art. 73º: Para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 70º, los despachos de las respectivas Subcomisiones, los proyectos que se presentaren o todo otro asunto que deba ser considerado por la Comisión Directiva, deberá hallarse en poder de la Secretaría General dentro del término indicado.

CAPITULO TERCERO DE LAS MOCIONES

Art. 74º: Toda proposición hecha a viva voz por un Miembros de la Comisión Directiva, es una moción.

Art. 75º: Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:

 

  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se pase a cuarto intermedio.
  3. Que se cierre el debate.
  4. Que se cierre la lista de oradores.
  5. Que se pase al Orden del Día.
  6. Que se aplace la consideración de un asunto.
  7. Que el asunto se envíe o vuelva a la Subcomisión correspondiente.

Art. 76º: Las mociones de orden serán previas a todo asunto, aun cuando esté en debate, y se tomarán en consideración el orden de preferencia establecido en el Artículo anterior. Estas mociones se podrán a votación sin discusión.

Art. 77º: Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los presentes, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Art. 78º: Es moción de preferencia toda proposición de tratar un asunto con anticipación al que correspondería ser considerado con o sin despacho de Subcomisión o para fijar día determinado para que se trate. Para aprobar mociones se requieren dos tercios de votos de los presentes.

Art. 79º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Subcomisión.

Art. 80º: Aprobada la moción de sobre tablas, el asunto que lo motivó será tratado inmediatamente con prelación a todo otro asunto o moción.

Art. 81º: Las mociones de sobre tablas serán tratadas en el orden en que fueron presentadas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Art. 82º: Toda resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada por iniciativa de uno de sus Miembros o de parte interesada, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 28º del Estatuto Social.

Art. 83º: Cuando se trate de resoluciones de carácter general, la reconsideración podrá ser solicitada en cualquier oportunidad. En caso contrario, el pedido de reconsideración deberá formularse a más tardar en la segunda reunión que la Comisión Directiva realice, luego de aquella en que se aprobó la resolución recurrida.

CAPITULO CUARTO

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 84º: La palabra será concedida en el orden siguiente: a) Al Miembro informante de la mayoría de la Subcomisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, b) Al Miembro informante de la minoría de la Subcomisión, c) Al primero que lo solicitare de los demás Miembros de la Comisión Directiva.

Art. 85º: Si dos (2) Miembros, pidieran al mismo tiempo la palabra, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los que aún no hubiesen hablado.

CAPITULO QUINTO

DE LA DISCUSION, SANCION Y PUBLICACION

Art. 86º: Los asuntos no articulados que deba considerar la comisión Directiva, quedarán aprobados por una sola votación, salvo que algún miembro pida que se vote por parte.

Art. 87º: Cuando la resolución a votar sea articulada, se votará previamente en general y después en particular, artículo por artículo. Si al votarse en general, resultare desechada, concluirá toda discusión sobre el mismo asunto.,

Art. 88º: Todo artículo que leído nos sea observado, será proclamado por la presidencia como aprobado.

Art. 89º: Se podrá tomar conocimiento de las resoluciones de Comisión Directiva en la Secretaría General. Los temas de interés general serán publicados en la Revista Oficial y/o en las carteleras informativas del club, no pudiendo alegarse su ignorancia.

CAPITULO SEXTO DE LAS VOTACIONES

Art. 90º: Antes de votarse un asunto, la presidencia dispondrá que sean llamados al recinto de la sesión los Miembros que hayan estado presentes en la discusión y se encuentren en la antesala.

Art. 91º: La presidencia proclamará el resultado de la votación, pudiendo ésta ser rectificada en una nueva por pedido de cualquier de los miembros de la Comisión Directiva.

Art. 92º: Cualquier miembro tienen derecho de hacer constar su voto u opinión, en el acta.

Art. 93º: Salvo en los casos especiales en que el Estatuto o el presente Reglamento fijen un número determinado de votos favorables, las resoluciones se tomarán por mayoría.

Art. 94º: Las votaciones se tomarán por signos, salvo que algún miembro solicite que sea nominal, en cuyo caso se dejará constancia en el acta del voto emitido por cada miembro.

Art. 95º: Si en una votación hubiera empate, se reabrirá la discusión antes de repetirse ella. Después de llenado ese requisito se repetirá y si se mantiene el empate deberá decidir el Presidente.

Art. 96: Ningún Miembro podrá abstenerse de votar sin autorización de la Comisión Directiva ni protestar contra una resolución de la misma. En las votaciones por signos se dejará constancia del número y sentido de los votos emitidos.

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS AL ORDEN

Art. 97º: Ningún Miembro podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto mismo será permitido con el permiso de la Presidencia y consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Art. 98º: Con excepción de los casos establecidos en el Artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o cuando faltare al orden.

Art. 99º: El Presidente por sí, o a petición del cualquier Miembro, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar en la cuestión, la Comisión Directiva lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

Art. 100º: Cualquier término ofensivo o descortés que pronuncia un miembro, deberá ser retirado a solicitud del Presidente y si así no lo hiciera, la Comisión Directiva dispondrá la medida que debe tomarse al respecto.

TITULO CUARTO

DE LAS SUBCOMISIONES

CAPITULO PRIMERO

DE LAS SUBCOMISIONES EN GENERAL

Art. 101º: Las Subcomisiones son las llamadas a estudiar, dictaminar o proponer sobre los casos o asuntos que le someta la Comisión Directiva, estando limitado su fuero ejecutivo a lo que expresamente esta les confiera. Se regirán con las pautas establecidas en el presente capítulo. Para cualquier caso no contemplado en el mismo, se aplicarán las normativas de Comisión Directiva expresadas en este reglamento Titulo Tercero Artículos 57º a 100º.

Art. 102º: Las Subcomisiones serán integradas por un mínimo de tres (3) asociados, debiendo ser uno de ellos Miembro Titular o Suplente de la Comisión Directiva y éste será el Presidente de la misma. Además del Presidente, habrá por lo menos un asociado de los mencionados en el Art 9º, en cada Subcomisión a fin de que la presida accidentalmente, en caso de ausencia del titular.

Art. 103º: Sin perjuicio de las Subcomisiones especiales que la Comisión Directiva juzgue conveniente crear en cada oportunidad, se establecen las siguientes Subcomisiones internas, cuyas funciones surgen de su propia denominación: a) Subcomisión de Asistencia Médica, b) Subcomisión de Contralor y Conservación de Instalaciones del Campo de Deportes, c)

Subcomisión de Cultura, d) Subcomisión de Educación Física y Deportes, e) Subcomisión de Fiestas y Conmemoraciones, f) Subcomisión de Hacienda y Presupuesto, g) Subcomisión de Orden Institucional, h) Subcomisión de Orden Interno, i) Subcomisión de Patrimonio, j) Subcomisión de Preadjudicación y Control de Concesiones, k) Subcomisión de Planificación de Obras y Construcciones, l) Subcomisión de Relaciones Públicas, Prensa y Promoción, ll) Subcomisión de Turismo y Miniturismo.

Art. 104º: Los Miembros de las Subcomisiones serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de su Presidente respectivo, formulada dentro del plazo de diez (10) días de su nombramiento como tal.

Art. 105º: Es obligación de los Miembros de Subcomisiones concurrir periódicamente a la Secretaría de la misma, a efectos de interiorizarse de los asuntos en carpeta y asistir a las reuniones que las mismas celebre, a iniciativa del Presidente o de cualquiera de sus miembros.

Art. 106º: Los Miembros de las Subcomisiones determinadas por el Artículo 103º caducarán anualmente el 30 de octubre. Los integrantes podrán ser removidos por la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente.

Art. 107º: Las Subcomisiones podrán proyectar y someter a la consideración de la Comisión Directiva la reglamentación de sus funciones, como asimismo las reformas que considere pertinentes para su aprobación, previo dictamen de la Subcomisión de Orden Institucional.

Art. 108º: La Comisión Directiva podrá autorizar la presencia de Miembros de Subcomisiones a propuesta del Presidente de ellas, en caso de considerarlo necesario durante el tratamiento de asuntos de su competencia.

Art. 109º: Las Subcomisiones no podrán establecer relación directa, convenir procedimiento, etc., con Asociaciones, Instituciones o personas ajenas al Club, salvo expresa autorización de la Comisión Directiva.

Art. 110º: La Comisión Directiva podrá asignar a las Subcomisiones un presupuesto anual, el cual será confeccionado por la misma con la participación y opinión de las Subcomisión de Hacienda y Presupuesto, siendo luego elevada a la Comisión Directiva para su estudio y aprobación. Los fondos asignados serán controlados por la Gerencia General y Tesorería, informando mensualmente sobre el movimiento de dichas asignaciones aprobadas.

CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 111º: Corresponde a toda Subcomisión como obligación primordial e indefectible: a) Comunicar a la Comisión Directiva su constitución dentro de los diez (10) días posteriores a la designación de su Presidente, b) Recabar a Comisión Directiva la autorización pertinente para efectuar cualquier clase de gastos, salvo lo dispuesto por el Artículo 110º y con cargo a rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que se efectúe, c) Dictaminar todo asunto sometido a su estudio, antes de los treinta (30) días corridos desde su recepción. En su defecto y por cualquier razón o impedimento, a presidencia de la Subcomisión debe hacer saber las causas a la Comisión Directiva y proponer la fecha o término perentorio para el despacho consiguiente, debiendo solicitar prórroga en caso de necesidad, d) Someter a consideración de la Comisión Directiva todo asunto de su competencia que entrañe alguna medida de carácter general de interés para la Institución a mejorar o ampliar sus finalidades.

CAPITULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES DE LA SUBCOMISION

Art. 112º: El Presidente de la Subcomisión tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) cuidar el buen cumplimiento y mejor interpretación de las pertinentes resoluciones de la Comisión Directiva, b) fiscalizar las funciones de todas las Subcomisiones y de sus Miembros, c) transmitir e interpretar, informativamente, ante la Comisión Directiva o Subcomisión, según el caso, sus respectivas sanciones o colectivos pronunciamientos, d) colaborar con las actividades propias de la Subcomisión, e) desempeñar todas las demás atribuciones del cargo.

Art. 113º: El Secretario, además de las funciones propias del cargo que desempeña, tendrá la especial e ineludible misión de redactar y confeccionar las notas, despachos, etc. de la Subcomisión y trimestralmente el informe de las actividades cumplidas y proyectos para su elevación a la Comisión Directiva y Memoria Anual.

Art. 114º: Los demás Miembros de la Subcomisión colaborarán en la forma más eficaz, en el fiel cumplimiento de sus fines.

Art. 115º: La inactividad generalizada o desatención de las obligaciones comunes de los componentes de una Subcomisión, determinará la inmediata disolución o la separación en particular de los respectivos cargos, del o de los Miembros que dieran lugar a la anormalidad.

TITULO QUINTO DE LAS ASAMBLEAS

Art. 116º: La antigüedad requerida conforme al Artículo 9º del Estatuto Social para tener derecho a concurrir a las Asambleas, será considerada a la fecha en que la Comisión Directiva, resuelva la convocatoria correspondiente.

Art. 117º: La discusión y votación se regirán por las mismas disposiciones establecidas para la Comisión Directiva.

TITULO SEXTO DE LAS ELECCIONES

Art. 118º: La Comisión Directiva, al tiempo que resuelva la convocatoria a elecciones, designará la Junta Electoral que se compondrá de cinco (5) asociados con derecho a voto. Tres (3) Socios Plenos y dos podrán ser socios Activos B.

Art. 119º: La Junta Electoral deberá constituirse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para el acto electoral y en ese momento determinará sus autoridades y los días y horas hábiles para sus reuniones, que no podrán ser menos de dos (2) por semana. Sin perjuicio de ello la Secretaría General dispondrá que diariamente y dentro del horario habitual de oficina, se facilite la atención de los asociados, en sus consultas y/o reclamaciones, así como las de los candidatos y apoderados de las listas presentadas para su oficialización, todo lo cual será elevado a la referida Junta, para su consideración y resolución correspondiente. La Junta Electoral tomará sus resoluciones por simple mayoría, y contra ellas, en caso de denegatoria, podrá recurrirse ante la Comisión Directiva, siendo su resolución definitiva.

Art. 120º: Si alguno de los asociados designados para formar la Junta Electoral renunciara o estuviera inhibido para el desempeño del cargo, será reemplazado por otro que nombrará la Comisión Directiva.

Art. 121º: Los asociados que figuren como candidatos, no podrán ser Miembros de la Junta Electoral.

TITULO SEPTIMO

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 122º: Son funciones de la Junta Electoral:

  1. Designar su Presidente y Secretario.
  2. Fijar los días y horas de su actuación.
  3. Dar entrada a las gestiones que para ante la misma se formulen, considerarlas y resolverlas.
  4. Oficializar las listas que llenen las condiciones y los requisitos exigidos para su presentación.
  5. Requerir a la Secretaría General y Tesorería las informaciones necesarias, para la resolución de los asuntos a su consideración.
  6. Reconocer a los apoderados y fiscales que sean propuestos por aquellos o por los candidatos y expedirles nombramiento.
  7. Solicitar a la Secretaría General los padrones necesarios que deberá proveer a las mesas que deban constituirse según número de electores que a cada una de ellas se le asigne.
  8. Presidir el comicio y constituir las mesas que presidirán los miembros designados al efecto por ella a propuesta de los apoderados, labrando las respectivas actas de apertura y cierre.
  9. Realizar el escrutinio y verificar, con los candidatos y/o apoderados o fiscales presentes sus resultados.
  10. Considerar y resolver acerca de las observaciones y/o impugnaciones que se formulen a los padrones o al acto electoral en sí.
  11. Proclamar a los electos a cargos directivos de Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización al término de la Asamblea correspondiente.
  12. Pasar a Secretaría General los antecedentes de su actuación total, para su archivo.

DEL PADRON ELECTORAL

Art. 123º: Una copia del padrón electoral básico, previsto por el Artículo 50º del Estatuto Social será provisto a la Junta Electoral, para su conocimiento y atención de las observaciones y/o tachas que se formulen hasta diez (10) días antes del acto electoral. Otras copias deberán exhibirse en Secretaría General y Campo de Deportes, para consulta de los asociados, con no menos de treinta (30) días de anticipación al acto electoral. La Secretaría General informará a la referida Junta de los asociados que no pueden votar, por hallarse suspendidos o por otras causas, y lo propio hará Tesorería con respecto a los asociados morosos.

Art.124º: Desde el primer día en que el padrón haya sido expuesto se inicia el período de depuración, el cual durara hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la Asamblea a cuyo vencimiento no se admitirán reclamaciones. El padrón definitivo para el acto electoral será el que resulte con las rectificaciones que al mismo admita la Junta Electoral, conforme con las reclamaciones que se presente.

Art. 125º: La inclusión en el padrón de asociados Plenos y Activos B habilitados, se realizará por orden correlativo, debiendo exhibir su carnet con la cuota social al día.

Art. 126º: Los apoderados tendrán derecho a solicitar una copia del padrón básico, la que les será provista con obligación de proceder a su devolución a Secretaría General, dentro del tercer día de realizado el acto electoral.

TITULO OCTAVO

DE LA OFICIALIZACION DE LAS LISTAS

Art. 127º: Las listas de candidatos deben ser oficializadas ante la Junta Electoral y con un plazo mínimo de veinte (20) días de anticipación al acto eleccionario.

Art. 128º: El pedido de oficialización de lista deberá presentarse por los candidatos, en prueba de conformidad y avalado además por las firmas de no menos de cien (100) asociados en condiciones de votar. Al pie de las firmas deberá anotarse el número de registros de asociado.

Art. 129º: Los asociados que patrocinen listas y soliciten su oficialización, deberán consignar uno o dos apoderados, asociados con derecho a voto, que los representarán ante la Junta Electoral y Comisión Directiva, no pudiendo los mismos formar parte de la lista que patrocinan, a todo efecto ulterior, como titular y/o suplente serán reconocidos y habilitados como tales por la primera, acordándoles recibo de sus presentaciones.

Art. 130º: Los representantes de una lista deberán concurrir ante la Junta Electoral, dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción del pedido de oficialización, para notificarse del resultado de su pedido y de las causas de su rechazo, si hubiese sido observada.

Art. 131º: La inclusión en la lista de un candidato que no reúna las condiciones estatutarias exigidas, es causa suficiente para no oficializar la boleta salvo en el supuesto de haber subsanado la observación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación fehaciente.

Art. 132º: No se dará curso a ningún pedido de oficialización de lista que se presente una vez vencido el plazo fijado para ello.

Art. 133º: Las boletas oficializadas serán uniformes, de 15 x 25 cm., papel blanco, tinta negra con indicación de la fecha de la elección y sin otra leyenda que la de la lista a que correspondan, los cargos a proveer y el nombre de los candidatos. Deberán ser exhibidos, conjuntamente con el padrón electoral, en el lugar del comicio.

TITULO NOVENO DEL ACTO COMICIAL

Art. 134º: Las mesas receptoras de votos serán constituidas por la Junta Electoral en cantidad suficiente, a la hora indicada y en el lugar fijado al efecto y a las mismas se les proveerá de las urnas necesarias, de acuerdo a su capacidad y en relación al número de votantes que se les asigne, debidamente individualizadas, numeradas correlativamente, selladas y firmadas por el Presidente y Secretario de dicha Junta.

Art. 135º: En el momento de constituirse las mesas receptoras de votos, deben estar presentes el Presidente, nombrado por la Junta Electoral, pudiendo actuar un fiscal, por cada lista de candidatos oficializados.

Art. 136º: La Junta Electoral, además de Presidente de Mesa, designará a los dos (2) suplentes, los que podrán, conjuntamente con el Presidente, reemplazarse entre sí, pero en forma tal que sea siempre uno solo la autoridad de la Mesa y deberán hacer constar, en cada caso, la hora en que tomen y dejen el cargo.

Art. 137º: La Junta Electoral proveerá a cada mesa del Padrón correspondiente a los asociados que deben votar en ella.

Art. 138º: Revisada la urna donde se deben depositar los votos, labrada el acta de apertura, que podrán firmar los fiscales presentes, comprobando que el cuarto oscuro se encuentra en condiciones de garantizar el secreto del sufragio, se procederá a recibir el voto de los asociados electores.

Art. 139º: Cada elector se presentará al Presidente de Mesa en el orden que llegue, dando su nombre y presentado su documento de identidad y carnet social de acuerdo con el Art. 50º del Estatuto Social que le corresponde votar en esa Mesa.

Art. 140º: Efectuada la precedente comprobación prescripta en los artículos anteriores, procederá el Presidente a verificar la identidad del elector, oyendo a los fiscales de Mesa.

Art. 141º: Comprobada la identidad del elector, el Presidente le entregará un obre abierto, vacío y firmado en el acto por él, de su puño y letra y los fiscales que así quisieran hacerlo, e invitará al elector a pasar al cuarto oscuro a emitir su voto en sobre cerrado.

Art. 142º: Introducido en el cuarto oscuro el elector, encerrará en el sobre la boleta del sufragio, volviendo inmediatamente al local donde funciona la mesa, depositando el sobre en una urna destinada a ese objeto. El Presidente inmediatamente anotará en la casilla especial del Padrón al lado del nombre del elector, la palabra “votó”.

Art. 143º: El Presidente de la Mesa en cualquier momento, a solicitud de los fiscales, visitará acompañado de ellos el cuarto oscuro, a fin de asegurarse de las condiciones del mismo y de que las boletas oficializadas se encuentren en número suficiente, solicitando el correspondiente fiscal, en caso contrario una nueva cantidad de ellas a fin de colocarlas en lugar bien visible.

Art. 144º: La Junta Electoral considerará y resolverá inmediatamente por simple mayoría las objeciones formuladas por los apoderados en cualquier momento del acto comicial con carácter de inapelable.

Art. 145º: La Junta Electoral vigilará el correcto desarrollo del acto comicial. Tendrá derecho a excluir por su exclusiva e inapelable resolución e impedir que continúe interviniendo el fiscal que entorpezca el acto mediante la reiteración de observaciones o protestas injustificadas, recabando de inmediato la designación del sustituto.

Art. 146º: En el recinto en que funcione la mesa receptora de votos solo podrán permanecer además de las autoridades de ellas, las autoridades del Club, el personal indispensable para las exigencias del acto, los fiscales y apoderados de listas oficializadas.

Art. 147º: Si el elector no probara su identidad según lo exigido en el art. 139º será excluido del acto.

Art. 148º: Terminado el acto electoral, el Presidente de Mesa labrará el acta de clausura en la que dejará constancia del número de votos emitidos y podrá ser firmada por los fiscales actuantes. Inmediatamente la urna y todos los documentos serán entregados a los miembros de la Junta Electoral, que estarán presente para tal fin y proceder a realizar el escrutinio.

TITULO DECIMO DEL ESCRUTINIO

Art. 149º: Terminado el acto a la hora fijada la Junta Electoral procederá a:

  1. Recibir las urnas de manos de los Presidentes de las mesas receptoras de votos.
  2. Comprobar la inviolabilidad de las urnas.
  3. Contar los sobres existentes en las urnas, los que deberán coincidir con el número de electores que votaron según declaración de las actas de la mesa, tolerándose hasta un límite uno (1) por ciento en más o en menos.
  4. Abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada candidato.

Art. 150º: Se constituirán tantas mesas escrutadoras, como Miembros de la Junta Electoral haya, y ellos serán Presidentes de cada una.

Art. 151º: En caso de ausencia de alguno de los Miembros de la Junta Electoral, en el acto del escrutinio, cualquiera de los Presidentes de las mesas receptoras de votos podrá reemplazarlo.

Art. 152º: El Presidente de la mesa leerá en voz alta la boleta que el extraerá del sobre, una a una, y la exhibirá a los otros Miembros, apoderados y fiscales presentes para su aprobación.

Art. 153º: Si algún Miembro de la Junta, apoderado o fiscal, tuviera dudas sobre el contenido de una boleta, podrá pedirla en el acto y deberá facilitarse su examen.

Art. 154º: Las boletas no legibles, las que no contengan los nombres propios de los candidatos y las que tuvieren marcas, escritos ajenos a la elección o más nombres que los que correspondan, serán declaradas nulas.

Art. 155º: En caso de leves diferencias o inversión de nombres y apellidos, se decidirá en sentido favorable a la validez del voto y a su aplicación en favor del candidato, siempre que no figure en la elección otro con quien pueda confundirse.

Art. 156º: Efectuado el cómputo total de votos y no existiendo observaciones o protestas, o resueltas ellas por mayoría de la Junta Electoral, se dejará constancia del resultado y los electos, en el acta final de comicio.

Art. 157º: Serán considerados electos los candidatos de la lista con mayor número de votos, y si hubiere empate, se convocar a nuevas elecciones dentro del plazo de sesenta (60) días debiendo concurrir al acto comicial las listas que hubieren igualado con su misma composición.

Art. 158º: Hasta dos (2) de los candidatos, sus apoderados y los fiscales tienen derecho a asistir a las operaciones del escrutinio, para la fiscalización del acto.

Art. 159º: Los apoderados o fiscales de listas oficializadas, sólo serán reconocidos en tal carácter por la Junta cuando presenten el correspondiente nombramiento.

Art. 160º: El día de la elección, a fin de asegurar la libertad de acción, ninguna autoridad podrá contrariar las disposiciones de la Junta Electoral, que deberá encontrarse siempre en mayoría y que resolverá todas las dificultades que se susciten con relación al acto y dentro del recinto del comicio.

TITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 161º: Deróganse todas las disposiciones anteriores o resoluciones de la Comisión Directiva, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Art. 162º: Toda modificación que se introduzca al presente reglamento, antes de ponerse en práctica y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º inc. j) de los Estatutos, deberá ser sometida a la aprobación de la Inspección General de Justicia.

Art. 163º: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia una vez aprobado por la Inspección General de Justicia. Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que hiciere la referida Inspección, así como para presentar a la misma el texto ordenado correspondiente, a los fines de su certificación y posterior publicación conjuntamente con la del Estatuto, una vez aprobadas sus modificaciones por el Poder Ejecutivo.

NUEVA REDACCION ART. 72º REGLAMENTO INTERNO

Art. 72º: “La Comisión Directiva, por dos tercios (2/3) de votos, podrá alterar el orden de consideración de los asuntos comprendidos en el Orden del Día cuando lo estime conveniente como así también, aceptar excepcionalmente la entrada de otros presentados, fuera del Orden del Día, indicada en el Artículo 70º, en este último caso, la decisión deberá contar con la unanimidad de los miembros presentes”.